La salud es lo más importante y una buena y merecida recuperación es fundamental cuando estás de baja para evitar una recaída y que la situación empeore. Desafortunadamente, muchos trabajadores están regresando al trabajo sin recuperarse por completo por temor a estar sujetos a una licencia por enfermedad, pero esto ahora se está haciendo debido a la derogación del artículo que permitía esto en relación con esta pandemia del Corona Virus.
De acuerdo con este artículo, si la ausencia fuere superior al 20% durante dos meses consecutivos, siempre que el 5% de los días hábiles del último año estuvieran ausentes o el 25% por un período de 4 meses en un período de 12 meses, después de caso . , excepto en caso de tratamiento oncológico, enfermedad grave o accidente de trabajo.
despidos tras baja médica
El 19 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido por baja médica intermitente justificada al considerar que vulneraba los derechos del trabajador “varón”. Hasta ahora, sólo se consideraban nulos por ser discriminatorios los despidos improcedentes acompañados de excedencia justificada para trabajadores discapacitados o especialmente protegidos, así como los despidos por ausencias justificadas como embarazo, lactancia, adopción o cualquier cuestión que involucre situaciones familiares.
El CORONA VIRUS está revolucionando el trabajo en las empresas.
Tras tomar medidas excepcionales, los distintos estados afectados por el CORONAVIRUS dan la oportunidad a empresas y trabajadores de realizar una solicitud simplificada de desempleo y así permitir que el trabajador permanezca aislado en su domicilio. Hecho público hace unos días, avanzamos hacia la flexibilidad, permitiendo trabajar desde casa cuando sea posible, especialmente debido al trabajo remoto. Por tanto, a partir de ahora ya no se considerará despido cuando una persona se ausente por estas causas.
Preste atención a otras razones para los despidos.
No obstante, será un despido procedente si la empresa tiene causas justificadas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, a saber, la indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Por el contrario, si la causa es disciplinaria, no habrá lugar a indemnización. En cambio, si no hubiere causa, el despido será injustificado, y la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado.
Cabe señalar que, aun derogado este artículo, ello no afectará a las demás causas objetivas de despido, como la incapacidad para garantizar el puesto de trabajo, entre otras.
¿Está de acuerdo con el nuevo cambio que supone el estatuto de los trabajadores que antepone el bienestar del trabajador al interés económico de la empresa?
Da tu opinión en el foro. observar el empleo del pueblo.